El documento
oficial publicado por el Boletín Oficial argumenta que “los importes de las
multas en cuestión han quedado desactualizados y obsoletos y perdieron su
facultad punitiva en relación con el daño causado” ya que la última
actualización databa del año 1992 y establecía multas máximas de $ 50.000 para
las personas humanas o jurídicas que no cumplieran con las obligaciones
establecidas y de $100.000 para el caso de los establecimientos industriales.
De este
modo, y mediante el decreto 241/22, publicado el 6 de mayo pasado, se
determinaron los montos mínimos, “graduadas de acuerdo a la peligrosidad y
cantidad del vertido”, precisó el Ministerio.
En este
marco normativo, los establecimientos que “descarguen vertidos sin autorización
o que no se registren ante la cartera ambiental a los fines de su
empadronamiento serán pasibles de una multa mínima de 10.000 UF”, lo que en la
actualidad equivale a 1.040.000 pesos.
Por su
parte, aquellos que efectúen vertidos no tolerados podrán recibir una “multa
mínima de 2.000 UF” y los establecimientos que descarguen vertidos de
“cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas
freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3.500 UF”.
En tanto,
aquellas empresas que “omitan presentar en término la declaración jurada anual
podrán recibir una sanción mínima de 1.000 UF --104.000 pesos- -y los que
incurran en omisión o falsedad de datos en la misma, de modo tal que esto
oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de
2.500 UF”.