El Gobierno
determinó, por medio de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), que los
Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) ya no tengan plazo de vencimiento, a
partir de una resolución que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La
resolución 322/2023, en su primer artículo dispone: "Establézcase que el
Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal
alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios
certificantes se mantengan".
La primera
etapa será de implementación inmediata y prevé que los CUD sean emitidos sin
plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital. A su vez, el
Estado “tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y
mantener sus datos actualizados, cuestión clave para asegurar el acceso a derechos,
prestaciones y servicios derivados de la certificación, como así también para
mantener los registros actualizados que sirven para diseñar y ejecutar
eficientemente políticas públicas para las personas con discapacidad",
según confirmó la Andis mediante un comunicado.
Al mismo
tiempo, el organismo indicó que "las instancias de acompañamiento y
actualización se efectivizarán con una periodicidad entre los 5 y 15 años, en
todos los casos, contados desde la certificación inicial o de la instancia de actualización
correspondiente, mediante un contacto y acercamiento fehaciente por parte del
Estado, a través de los canales y vías de comunicación existentes y de los que
se implementen en el marco de la innovación tecnológica planificada a tal
efecto".
Etapas de la
implementación de la resolución
Etapa 1: al
15 de marzo de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman
tanto en su versión física (Resolución N° 512/18), como en su versión digital
(Resolución N° 2189/2021), no tendrán fecha de vencimiento, e incorporará el
período en el que deba efectivizarse la instancia de actualización respectiva.
Etapa 2: al
1° de junio de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman se
efectivizarán bajo el formato y modalidad que determine la ANDIS, suprimiéndose
el uso de papel moneda por parte de las JEI.
Etapa 3: al
1° de octubre de 2023 se efectivizará y ejecutará de forma integral la nueva
dinámica de vinculación, certificación, y acompañamiento de las personas con
discapacidad.
Documentación
necesaria para acceder al CDU:
Documento
Nacional de Identidad (DNI) vigente y/o cualquier otro documento que acredite
identidad. Para el inicio del trámite de certificación resultará también válido
el Certificado de Pre-identificación expedido por el Registro Nacional de las
Personas (RENAPER).
Completar la
planilla de solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de la
modalidad y formato que determine la ANDIS a tal efecto.
Certificado
médico con firma y sello, con vigencia no mayor a 1 año, expedido por médico
tratante, que contemple diagnóstico, estado actual, y resumen que detalle la
condición de salud. Además, en los casos que corresponda, se deben establecer
las secuelas y alternativas de tratamiento.
En el caso
de que se trate de una persona menor de 16 años de edad: partida de nacimiento,
en caso de corresponder; DNI de la/s o el/los progenitores, o DNI vigente de
la/s o el/los guardador/es, tutora/es, o persona/s a las que se haya delegado
la responsabilidad parental y el testimonio de la sentencia que acredite tal
carácter.
Derechos a
los que se acceden al tener el CUD
Cobertura
del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento,
tratamientos).
Traslados
gratuitos en el transporte público terrestre.
Ayuda escolar
anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad,
asignación por cónyuge con discapacidad.
Exención de
pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros).
Símbolo
Internacional de acceso: libre estacionamiento en los lugares permitido Acceso
al Cupo Laboral en la Administración Pública.