De este
modo, la persona protagonista del violento episodio ocurrido en abril pasado en
el predio del Deportivo Río Cuarto será incorporado al programa nacional por 6
meses y no podrá asistir ni a las canchas de la Liga Regional ni a ninguna
donde se dispute un torneo homologado por la AFA (Asociación del Futbol
Argentino).
En la nota
enviada por el titular del Consejo de Seguridad Deportiva Provincial
(CO.SE.DE.PRO), Marcelo Frossasco, solicitó la incorporación a la lista de
admisión, por 6 meses, como medida preventiva dado los acontecimientos
contravencionales sucedidos en el partido correspondiente al Torneo de Infanto
Juveniles de la Liga Regional de Río Cuarto amparado por los artículos 55 inc.
5 cód. De falta 8431 del código de convivencia 10326 art 148.
Esta gestión
surge por pedido del Comité Ejecutivo de la Liga Regional y su presidente,
Camilo Mañez, donde detallaron los hechos en donde el padre de uno de los
juveniles actuó violentamente sobre la integridad de otra persona como figura
en la denuncia policial.
El Programa
“Tribuna Segura” entre otras cosas, a través del derecho de admisión en los
estadios y, con la Resolución 842/2018, restringe la concurrencia a toda
persona que:
1. "Se encontrare imputada, procesada
o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley
N° 23.184 (Violencia en Espectáculos Deportivos) y sus modificatorias".
2. "Haya sido condenada por delitos
dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación
entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo
futbolístico".
3. "Se encontrare imputado en
cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico,
ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las
concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los
traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el
mismo se desarrolle".
4. "Hubiere tenido conductas
violentas contra las personas o las cosas y/o dificulten el normal
desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o
después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y/o
entrenamientos de los equipos".
5. Trasladándose hacia o desde un estadio
deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos
en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución Nº 355/2017, y que con
motivo de dicho traslado cometan acciones violentas contras las personas o las
cosas, generen desordenes y/o alteren el orden público, o utilizaren servicios
de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad
competente.
6. Se encontrare imputada, procesada o
condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus
modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo
futbolístico".
7. "La restricción de concurrencia se
aplicará por un período no menor a tres (3) meses y no mayor a cuarenta y ocho
(48) meses, teniendo en cuenta en cuenta la entidad y relevancia de los hechos
que fundamentan la medida. En los casos de hechos gravísimos la restricción de
concurrencia podrá ser establecida por plazo indeterminado".
8. "La restricción de concurrencia
aplicada podrá prorrogarse por períodos análogos en caso que subsistan los
presupuestos que dieron fundamento a su imposición", se indicó en el Boletín
Oficial.