Según el
CONICET "la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial tiene
un crecimiento exponencial a nivel mundial, con un volumen en el mercado
internacional de 42.700 millones de dólares proyectado para 2024". De
acuerdo a las previsiones del Economía "para el año 2025 en la Argentina
son de 500 millones en ventas al mercado interno anuales y 50 millones de
exportación anual, sumado a un potencial de creación de 10.000 nuevos
empleos".
La norma
abarca todos los contornos de este nuevo emergente económico para los próximos
años, cuyas empresas están aguardando la reglamentación. En su artículo primero
la ley buscará ordenar "el marco regulatorio de la cadena de producción y
comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis,
sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo
la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo
nacional de la cadena productiva sectorial".
La
regulación correrá por cuenta de la ARICCAME que tendrá amplias facultades. El
artículo 4 de la ley sostiene que "expedirá las autorizaciones
administrativas que permitan la importación, exportación, cultivo, producción
industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título
de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados
con fines medicinales o industriales".
La ley
anticipa que "la reglamentación deberá estipular autorizaciones con
respecto a las distintas etapas y actividades del proceso productivo, con el
objetivo de garantizar un control adecuado y efectivo de cada una de esas
etapas, como así también de la trazabilidad integral de la cadena" de
producción de cáñamo industrial y cannabis medicinal. Ningún productor podrá
funcionar sin la autorización de la ARICCAME.