Con el
objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud argentino, el
Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a
través del Decreto N°345/2024, para la implementación obligatoria de la receta
electrónica.
Dicho avance
tecnológico tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de
servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad,
facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.
En la misma
dirección, contempla la integración y estandarización de las plataformas
digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional
de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes.
Asimismo, la
medida se inscribe en las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para
aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la
industria y minimizar costos.
Implementación
A partir del
1 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia de la presente normativa, la
implementación de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el
país, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes
y los organismos con incumbencia en la materia.
Cuando
resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el
dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en
las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios.
Las actuales
implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su
uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente
reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación
establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.
Ventajas
La adopción
de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el Decreto N°
63/24, responde a cuatro ejes esenciales:
La
identificación de profesionales con capacidad para prescribir: Se garantiza el
adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través
de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este
registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan
emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de
prescripción.
Un Registro
Nacional de Soluciones Informáticas: Se desarrolla un registro nacional que
incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión
sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas
electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la
dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la
calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio
nacional.
El
Diccionario Nacional de Medicamentos: Se establece un diccionario nacional de
medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como
base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a
los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y
dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y
precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
La
comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: Se propicia un
sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas
emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos,
la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las
farmacias. Esta integración asegura un seguimiento eficaz del tratamiento
prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.
Este sistema
no solo facilitará el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más
eficiente y segura, sino que también promoverá la calidad en todo el proceso de
atención médica.
Sobre la
venta y despacho de medicamentos bajo receta
La venta y
despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico
responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al
paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la
farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
Es
responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se
realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la
autoridad sanitaria establezca a tal efecto.
Las
farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.