El Parlamento español aprobó definitivamente la ley que
despenaliza la eutanasia y el suicidio asistido, lo que convierte al país en
uno de los pocos en el mundo que permitirá a un paciente incurable recibir
ayuda para morir y evitar su sufrimiento.
La legislación recibió la luz verde en Diputados con 202 votos a favor, de la
izquierda, centro y regionalistas; 141 en contra, de la derecha y la extrema
derecha, y dos abstenciones, señaló la agencia de noticias AFP.
"Hoy somos un país más humano, más justo y más libre. (...) Gracias a
todas las personas que han peleado incansablemente para que el derecho a morir
dignamente fuera reconocido en España", tuiteó el presidente del Gobierno
español, el socialista Pedro Sánchez, tras la sanción.
La ley entrará en vigor después de una moratoria de tres meses y convertirá a
España en el cuarto país europeo que permite la muerte asistida, tras Países
Bajos, Bélgica y Luxemburgo. En América, solo Canadá y Colombia, que la acepta,
aunque no tiene legislación al respecto. Otro país que cuenta con legislación
al respecto es Nueva Zelanda.
Entretanto, Suiza, Alemania y Austria permiten la eutanasia
indirecta o pasiva siempre y cuando el enfermo haya expresado esa voluntad.
Asimismo, la eutanasia pasiva, cuando se consigue la muerte del paciente en
situación irreversible suspendiendo el tratamiento médico, está reconocida bajo
ciertas condiciones en las legislaciones de Suecia, Noruega, Dinamarca y
Finlandia, consignó la RTVE española.
La nueva ley española autoriza la eutanasia, que contempla la administración
por parte de personal médico de una sustancia mortal, y el suicidio asistido,
por el cual la persona se encarga de tomar la dosis prescrita.
La norma prevé que toda persona con "enfermedad grave e incurable" o
padecimiento "crónico e imposibilitante" pueda solicitar ayuda para
morir y así evitarse "un sufrimiento intolerable".
Asimismo, impone estrictas condiciones, como que la persona, de nacionalidad
española o residente legal, sea "capaz y consciente" al hacer la
petición, que debe formular por escrito "sin presión externa" y
repetir 15 días más tarde.
El médico siempre podrá rechazarla si considera que no se cumplen los
requisitos, y debe ser aprobada por otro médico y por una Comisión de
Evaluación.
En tanto, cualquier profesional de la salud puede alegar "objeción de
conciencia" para negarse a participar en el procedimiento, cuyo costa
estará a cargo de la salud pública.
FUENTE: TÉLAM